Imponen ley seca en León el 1 de junio por jornada electoral del Poder Judicial.

La venta de alcohol estará prohibida en León desde las 10:00 p.m. del sábado 31 de mayo hasta las 12:00 a.m. del domingo 1 de junio, por motivo de la jornada electoral

El próximo 1 de junio se celebrarán las elecciones en todo México, para elegir jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación y en León, habrá ley seca. 
La medida para prohibir la venta de alcohol aplicará a partir de las 22:00 horas del día sábado 31 de mayo del año en curso, hasta las 24:00 horas del día domingo 01 de junio.

Lo anterior con la finalidad de que prevalezca la civilidad y tranquilidad política durante la jornada electoral. 

En el mismo tenor, la Dirección de Fiscalización y Control, cuenta con la facultad de que informe sobre esta medida a los establecimientos en cuyos giros se realice el expendio de bebidas alcohólicas en envase cerrado y que se publique en los diarios de mayor circulación en el municipio. 

El acuerdo fue aprobado este lunes por la mañana y por unanimidad por los integrantes de la Comisión de Gobierno. 

Ley seca en negocios

Los negocios en donde se prohíbe la venta de alcohol son restaurantes, bares, cantinas, depósitos y expendios de bebidas embriagantes, así como tiendas de autoservicio y conveniencia. 

Esta medida fue aprobada con base a al artículo 38 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales de Servicios en el Municipio de León, Guanajuato, el cual dispone que el Ayuntamiento  excepcionalmente y cuando lo considere conveniente al interés público podrá mediante acuerdo, limitar los días y horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios donde se sirvan o vendan  bebidas embriagantes. 
Estas actividades se tratan del inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025,  en el que se elegirán los cargos de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación, de las personas Integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.

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